El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina contiene diversas disposiciones relativas al reconocimiento, protección y reparación de los Derechos deIncidencia Colectiva, como un reflejo concreto de la constitucionalización del derecho privado (arts.14, 240, 1737). La comisión revisora designada por el Poder Ejecutivo eliminó la Sección Quinta (correspondiente a los daños a los derechos de incidencia colectiva de la versión original) donde se contemplaba la forma de reparar esos daños. Sin perjuicio de considerar desacertada la eliminación de estas disposiciones, es obvio que aún sin norma expresa debe ser reparado el daño, no sólo por lo dispuesto por el art. 1737, sino también por la aplicación de la legislación especial y la jurisprudencia imperante en la temática.