El principio de no causar un daño a otro reconoce su origen en el principio romano: alterum non laedere. Si bien en el Código de Vélez Sarsfield no existía una norma explícita que se refiriera al deber de prevención, este sin duda se encontraba diseminado en su articulado e implícito en nuestra legislación. Por su parte la jurisprudencia encontró el fundamento del deber de evitar el daño en el art. 19 de la Constitución Nacional, toda vez que dicha norma establece el principio general que prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de un tercero. La jerarquía constitucional del derecho a la prevención deriva de los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional que expresamente prevén la tutela de prevención de los consumidores y usuarios para la protección de la relación de consumo, el ambiente, la transparencia del mercado y la competencia. Como consecuencia del innegable proceso de constitucionalización del derecho privado y sobre la base de la Constitución Nacional, las normas internacionales, el derecho nacional y el valioso aporte de la doctrina y jurisprudencia en la materia, el Código Civil y Comercial consagró el principio de prevenciónel cual vino a expandir sus efectos a todo el ordenamiento jurídico, imponiendo a todas las personas, sean físicas o jurídicas, el deber de prevenir y evitar causar un daño no justificado.