La temática acerca de cuáles son las funciones que desempeña la responsabilidad civil había sido bastante controvertida y de ello se daba cuenta en los Fundamentos del Proyecto original de 2012. No han sido, por tanto, unánimes las opiniones de la doctrina acerca de cuáles sean, llegando algunos a afirmar que no cumple otra más que la meramente resarcitoria. Sin embargo, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con buen criterio, ha optado por estructurar el sistema de responsabilidad civil dedicando una sección específica a funciones que exceden el ámbito del estricto resarcimiento. Desde nuestro punto de vista, el derecho de daños se sustenta principalmente en la búsqueda de la indemnidad de las personas frente a todo menoscabo en sus bienes, tanto patrimoniales como no patrimoniales. El derecho de daños interviene aún antes de su producción para evitar los perjuicios futuros, cumpliendo una función preventiva y, posteriormente, mediante una reparación integral cuando todos los modos preventivos han fallado. Si bien estas funciones son las más importantes, no excluyen la existencia de otras tantas que coadyuvan y se orientan hacia las funciones principales.