Desde tiempos muy antiguos el hombre experimentó una reacción ante la producción de daños que repercutían sobre su persona o sus bienes. Ese rechazo, como señalan Pizarro y Vallespinos , no siempre asumió caracteres de homogeneidad y fue depurándose con el devenir de los años hasta asumir un contenido netamente patrimonial. Los autores que se han ocupado del tema no logran ponerse de acuerdo en torno a qué debe entenderse por "responsabilidad civil". Es que todo lo atinente a ella ha sido objeto de profundas divergencias: desde la noción de "responsable" hasta el fundamento mismo de la obligación de resarcir. En nuestra opinión, la responsabilidad civil consiste fundamentalmente en la obligación de resarcir todo daño injustamente causado a otro. Este concepto tiene suficiente flexibilidad para brindar una explicación razonable de la forma y modo en que se comporta esa obligación de reparar los daños y perjuicios, sin atadura a preconceptos.