1. Existe un derecho a no ser víctima.
2. La prevención es prioritaria también en materia patrimonial.
3. La configuración del deber de prevención presupone considerar la buena fe, el abuso del derecho, la razonabilidad y si las circunstancias del caso determinan la posibilidad de “prevenir de manera más fácil o económica que si lo hace el damnificado” (conf. art. 1668 inc b del Proyecto de 1998).
4. Corresponde distinguir el deber genérico de prevención de la obligación (legal o contractual) de seguridad.
5. La autoprotección no es un deber sino una carga.