El Código Civil y Comercial de la Nación ha jerarquizado a la prevención, lo que se expresa en múltiples disposiciones concernientes a diferentes instituciones, tal como ocurre en materia de derechos personalísimos (afectaciones a la dignidad de la persona -art. 52-; actos peligrosos -art. 54-; prácticas prohibidas -art. 57-; e investigaciones en salud -art. 58-); personas jurídicas (diligencia y lealtad del administrador de la persona jurídica -art. 159-); régimen de los contratos (herencia futura -art. 1010-; tutela preventiva del contrato -art. 1032-; imprevisión –art. 1091-; y responsabilidad civil (funciones -art. 1708-; deber de prevención del daño -art. 1710-; acción preventiva -art. 1711 y sgts-; hechos de las cosas y actividades riesgosas -art. 1757, segundo párrafo-), entre otras.