La acción preventiva se inserta dentro del llamadoproceso preventivo de daños, por lo tanto podemos denominar a su materialización procesal como “pretensión preventiva”. No se trata únicamente de una “tutela preventiva”, pues ésta representa un género que, en realidad, contiene muchas especies que coadyuvan a dicho fin, por ejemplo el “mandato preventivo”, el “proceso preventivo”, la “tutela de remoción de ilícito”, la “pretensión meramente declarativa de certeza”, etc. Tampoco constituye exactamente una “tutela inhibitoria” que es la figura procesal italiana que fue —entre otras— fuente de nuestra moderna norma civil y comercial pero que, como su propio nombre lo indica, es —ahora— una especie más del género de las “tutelas procesales diferenciadas” que remiten —todas— al derecho y garantía constitucional y convencional de la “tutela judicial efectiva”.