La determinación de las funciones de la responsabilidad civil en nuestro ordenamiento jurídico ha transitado un largo camino doctrinario y jurisprudencial. A partir del borramiento de las fronteras entre derecho público y privado, la Constitucionalización del derecho privado, la recepción de los Tratados Humanos Internacionales y la reforma constitucional de 1994, estas funciones pueden verse hoy, con meridiana claridad.