El daño punitivo, introducido en nuestra legislación con la sanción de la ley 26.361, reformó la ley de Defensa del Consumidor, en el art. 52 bis, y generó un gran debate doctrinario con posturas a favor y en contra de la figura de origen anglosajón. Adviértase que en nuestra legislación la responsabilidad civil cumplía hasta entonces una función netamente resarcitoria, y en algunos casos preventiva, pero con dicha norma se incorporó en el plexo consumeril un capítulo diferente, relativo a la sanción y disuasión de las conductas antisociales. En este sentido, la doctrina, al criticar el texto de la norma, también discurrió en torno a sus condiciones de procedencia, y señaló la necesidad de precisar adecuadamente los casos en que correspondía su aplicación.