En la presente ponencia se busca exponer que los daños punitivos regulados en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor 24240 cumplen una función preventiva. En virtud de ello, cabe entender que la función preventiva reconocida en el Código Civil y Comercial de la Nación cobra especial relevancia en la relación de consumo. En efecto, la prevención de daños se encuentra previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, constituyendo un derecho fundamental en el sistema protectorio del consumidor. De esta manera, el objetivo que se plantea es que mediante la imposición de daños punitivos se incentive a los proveedores a que adopten las medidas razonables de seguridad tendientes a prevenir los daños que injustamente pueda recibir, constituyendo un mecanismo eficaz de prevención al alcance del consumidor, principalmente para aquellos que se encuentre en una situación de vulnerabilidad.