La prevención de los daños es una preocupación reciente en el escenario jurídico, en particular con relación a ciertos derechos (los derechos de la personalidad) y ciertos bienes (los bienes de incidencia colectiva). Atiende a la necesidad de los últimos tiempos de proteger los derechos en el momento previo a su lesión mediante una acción jurisdiccional exclusivamente preventiva, dentro del área del moderno derecho civil. La tradicional técnica resarcitoria consiste en la protección de los derechos “ex post facto” que culmina con una sentencia de condena que ordena al causante del daño, a conjurar el perjuicio mediante el pago de una suma de dinero que constituye su equivalente pecuniario. Se dijo que la prevención del daño “es siempre preferible a su reparación”, la doctrina de la prevención de los daños constituye un capítulo de la responsabilidad civil y es una de las funciones del moderno Derecho de Daños. Existían algunas normas dispersas en el ordenamiento jurídico que consagraban remedios jurisdiccionales, así como algunos pronunciamientos de nuestros tribunales, pero no se había instrumentado un sistema general de prevención de daños. Adela Seguí es quien ha trabajado y sistematizado la función preventiva del Derecho de daños