El Código Civil y Comercial reconoció e instrumentó la doble función de la responsabilidad, estas son, la función preventiva y la función resarcitoria. Ello, conforme fue advertido que el sistema de resarcimiento no es absolutamente perfecto ni justo, por lo que el Derecho de Daños ha virado su mirada, más amplia, para abarcar también a la función preventiva. Luego de un sinfín de vaivenes, se ha superado la distinción de las responsabilidades extracontractual y contractual, y entre las razones más influyentes para ese resultado, se destaca la del cambio del eje de la responsabilidad civil, que pasó de castigar al responsable, a resarcir todo daño sufrido. Siendo que el objetivo fijado de la responsabilidad civil es el efectivo resarcimiento del daño ocasionado, cierto es que en el caso de los daños provocados en el contexto del accidente de tránsito, los involucrados en ese resultado no son solamente la víctima y el responsable de ocasionar el daño: se debe considerar también al Estado, que luego de imponer diversas obligaciones -entre ellas la de contratar un seguro de responsabilidad civil- asume la carga del poder de policía de su cumplimiento, y audita a las compañías aseguradoras .