La concepción moderna que limitaba la función de la responsabilidad civil a la resarcitoria reinó en los ordenamientos jurídicos inspirados en el Código Francés de 1804, que acotaba la intervención del Derecho Privado a la etapa posterior al daño antijurídicamente causado. No obstante, ya en el siglo pasado se abrió un debate en la dogmática jurídica sobre la posibilidad de que aquel sistema cumpliera funciones distintas a las resarcitorias. En este camino, lentamente fueron ganando terreno aquellas concepciones doctrinarias que ampliaban las objetivos del denominado Derecho de Daños y ello se convirtió en una cuestión de intenso debate. Se comenzó así a hablar de la polifuncionalidad de esta rama del Derecho para hacer referencia a la idea del reconocimiento, a la par de la clásica función de reparación del daño, de otras finalidades, como la preventiva y la punitiva.