La función preventiva en la responsabilidad civil tiene enorme importancia en la vida moderna, por la concentración de la población en grandes centros urbanos y la potenciación de los medios de mecanización que multiplican las ocasiones de daños. El ordenamiento jurídico previene los daños de una doble manera: ante todo, imponiendo medidas materiales para que se verifique (vg. ordenando la obligatoriedad de dispositivos de seguridad en las máquinas, pruebas de vehículos para circular); y por otra parte, con la acción psicológica intimidadora que genera en los individuos el conocimiento de la reacción jurídica ante el acaecimiento del perjuicio. Hay un reflejo preventivo que implica la reacción posterior del ordenamiento jurídico por causa del daño mismo; es decir, de la represión que se producirá en el supuesto de tener lugar.La prevención del daño se da en los casos de temor fundado al perjuicio, pero también cuando se está desarrollando una actividad que implica un auténtico peligro de daño, que ya tiene efectos lesivos, donde la prevención se encamina a contrarrestar el desarrollo del daño para lograr que cese dicha actividad. Aquí el remedio consiste en detener el perjuicio que se está concretando. El perjudicado podrá obtener, además del resarcimiento por el daño acaecido, la intervención judicial para evitar su prosecución.