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dc.date.accessioned 2020-07-14T11:43:24Z
dc.date.available 2020-07-14T11:43:24Z
dc.date.issued 2017
dc.identifier.uri http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/100561
dc.description.abstract Entre los detractores de la Prevención como función del Derecho de Daños se sostiene que el Derecho Civil no puede ni debe ocuparse de la evitación de los perjuicios por que tal función corresponde al Derecho Penal o al Administrativo Sancionador. Ello no es asì, es necesario desvincular la idea de prevenir con la de punir. Los principios de Prevención y Reparación de daños son necesariamente complementarios u no antitéticos.La reparación de los daños por sí sola resulta insuficiente e ineficiente en la realidad actual del Derecho de Daños. El Derecho civil no debe renunciar a la Prevención, es decir, a la protección “ex ante” de las personas y los bienes; bajo la premisa de que sólo ha de limitrse a esperar que el daño se concrete. Con la Prevención se intenta minimizar los costos de la reparación incentivando comportamientos eficientemente precavidos.No se trata de negar la tradicional función reparatoria de la Responsabilidad civil ni tampoco de sustituírla con sanciones ejemplares. Se trata de integrar las funciones en la búsqueda de un sistema que sea económicamente mas eficiente y la reafirmación del principio jurídico esencial en nuestro derecho: no dañar a los demás “neminen non laedere” (Ulpiano). Entiendo que el Derecho de Daños debe contribuir a minimizar la cantidad y gravedad de los perjuicios acaecidos en la vida moderna.No hay razones justificantes como tampoco hay necesidad de importar las nociones de indemnizaciones sancionatorias previstas en el Common Law. Es necesario distinguir las INDEMNIZACIONES DISUASIVAS de las INDEMNIZACIONES PUNITIVAS. Es cierto que las indemnizaciones tienen un efecto preventivo y disuasorio de conductas potencialemente dañosas. Pero la disuación no implica necesariamente castigo o punición.La indemnización tiene el efecto social de disuadir, pero no en el sentido de castigo que leimprime el Derecho Penal o del Administrativo cuando recurre a la punición. es
dc.language es es
dc.subject Prevención del daño es
dc.title La prevención del daño es
dc.type Objeto de conferencia es
sedici.identifier.uri http://jornadasderechocivil.jursoc.unlp.edu.ar/wp-content/uploads/sites/10/2017/08/Moreno-Valeria-Comisi%C3%B3n-4.pdf es
sedici.title.subtitle La necesaria desvinculación con el daño punitivo es
sedici.creator.person Moreno, Valeria es
sedici.subject.materias Derecho es
sedici.description.fulltext true es
mods.originInfo.place Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales es
sedici.subtype Objeto de conferencia es
sedici.rights.license Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)
sedici.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
sedici.date.exposure 2017-09
sedici.relation.event XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017) es
sedici.description.peerReview peer-review es


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