En el presente trabajo, intentaremos realizar un breve análisis de la función preventiva y su recepción en la nueva normativa, en especial la suspensión y tutela preventiva en la ejecución de los contratos previstas en los artículos1031 y 1032 del Código Civil y Comercial de la Nación, con el objetivo de dar respuesta al cuestionamiento ¿si las mismas resultan ser normas complementarias al deber de prevención del daño prescripto en el art. 1710 del C.C.y C.?