DE LEGE FERENDA
I. No es conveniente incorporar en el código civil y comercial una norma de carácter general que permita la aplicación de daños punitivos.
II. En caso de una futura reforma legislativa, también debería contemplarse laaplicación de daños punitivos en el derecho ambiental y en los hechos ilícitos lucrativos.
III. Una reforma futura de la ley 24.240 debería modificar el art. 52 bis por el texto que proponía para esa norma la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de 2012.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Excepto donde se diga explícitamente, este item se publica bajo la siguiente licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International (CC BY-NC-SA 4.0)