DE LEGE FERENDA
I. No es conveniente incorporar en el código civil y comercial una norma de carácter general que permita la aplicación de daños punitivos.
II. En caso de una futura reforma legislativa, también debería contemplarse laaplicación de daños punitivos en el derecho ambiental y en los hechos ilícitos lucrativos.
III. Una reforma futura de la ley 24.240 debería modificar el art. 52 bis por el texto que proponía para esa norma la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de 2012.