PREVENCIÓN DEL DAÑO. ASPECTOS GENERALES.
I. La denominada función preventiva de la responsabilidad civiles como un complemento idóneo de las tradicionales vías resarcitorias.
II. La prevención del daño no reconoce exclusividad a ninguna de las ramastradicionales del derecho. Ella hunde sus raíces en el derecho constitucional (art.43 y concs)y desde allí irradia sus efectos hacia el derecho infraconstitucional, público y privado, sustancial y procesal.
III. Se impone una visión integradora de todo el derechoque permita una razonable prevención del daño, compatible con la protección equilibrada de otros intereses individuales y colectivos relevantes, que pueden verse afectados si aquella deviene excesiva o irrazonable.
IV. Al igual que la punición excesiva (argum. art. 1714 in fine), la prevención excesiva es perjudicial y debe ser controlada por los jueces.