2da conclusión: El adecuado tratamiento del daño injusto (en clave “injustamente sufrido” y no “injustamente causado”) ordena a toda la disciplina y la orienta hacia la consecución de sus elevadas finalidades, transformando a la clásica responsabilidad civil en derecho de daños. Ello fue posible por la notable influencia (saludable y necesaria) del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El fenómeno constitucionalizador modificó la cosmovisión del sistema codificado, plasmó un régimen más humanista que realza el valor solidaridad, y por tanto jerarquizó a la prevención.