Creemos que es una imposición lógica manejar un único concepto de antijuridicidad en derredor de todo el espectro de la responsabilidad civil, ya sea en su faz preventiva, resarcitoria o punitiva. En tal sentido, hacemos extensiva a la prevención de daños el entendimiento de que la antijuridicidad ha mutado en su configuración para tener virtualidad sólo en relación a la indagación sobre la presencia de causales de justificación de la conducta activa u omisiva que la tornen ajustada a derecho. En consecuencia, la antijuridicidad es necesaria en el sostenimiento de la responsabilidad por acción u omisión violatoria del deber de prevención del daño pero el presupuesto de mayor relevancia es la relación de causalidad que determinará la mayor o menor previsibilidad del daño.