Al analizar la obligación de saneamiento prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación advertimos que, en principio, no se encontraría regulada la acción estimatoria (también conocida como acción quanti minoris) como se hallaba en el derogado Código Civil. Entonces, el primer interrogante que cabe formularnos es si se encuentra o no efectivamente prevista la referida acción en el Código Civil y Comercial. El segundo es, -para el caso de que no se encuentre prevista- si existe algún mecanismo para instrumentarla, o si sólo son viables las opciones previstas en los arts. 1.039 y 1.056 del C.C.C.N.Esto es, si la ausencia puede ser suplida por otra regla general a efectos de lograr, en el hipotético caso concreto, una solución razonable y justa.