La tradicional acción estimatoria o quanti minoris no ha tenido regulación expresa en el nuevo Código Civil y Comercial.Su eliminación no encuentra un fundamento razonable, toda vez que se trata de un remedio tradicional del derecho nacional a favor del adquirente de una cosa defectuosa, regulado incluso en la actual normativa consumeril, y que se desprende de la propia noción conceptual del vicio redhibitorio reproducida también por el nuevo digesto.Sus efectos pueden satisfacer de manera más adecuada el interés del acreedor en aquellos supuestos en los que la subsanación o la sustitución no resulten posibles, y permiten respetar el principio de conservación del contrato.En razón de lo expuesto propiciamos que la pretensión quanti minoris sea reconocida al acreedor de la responsabilidad por saneamiento como una opción más de las previstas en los art. 1039 y 1056, debiendo encauzarse la misma a través del instituto de la resolución parcial, recientemente incorporada por el art. 1087 del Código Civil y Comercial, y con una interpretación hermenéutica de la normativa precitada.