La obligación de saneamiento resulta ser un elemento natural de los contratos onerosos, y como tal posibilita la incorporación de disposiciones contractuales que modifican los principios generales y efectos que la rigen. Se encuentra permitida su inclusión por el ordenamiento local e internacional desde antaño, no obstante lo cual debemos remarcar que, ante el Código Civil y Comercial, se requiere un estudio detallado sobre aquellas cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad del enajenante. Son varios los supuestos que podrán incorporarse a los contratos onerosos, desde la teoría general, aunque habrá que analizar previamente si no son impedidos o sancionados con ineficacia ante la genérica o simple renuncia del adquirente a la garantía de saneamiento, eviccion, vicios o daños derivados de ellos. Por lo que no alcanzan, ni resultan viables formulas amplias de exclusión a las obligaciones de saneamiento, si bien la normativa en general lo permite, y es claro que no se necesitan formulas sacramentales en su inclusión, resultan indispensables para su procedencia y efectividad una detallada descripción de hechos, circunstancias, y plazos, por los cuales el adquirente no tendrá posibilidad de reclamo, y en ese caso si abarca al saneamiento, la evicción, vicios o daños, ya que de no ser asi, de seguro serán motivo de dudosa legalidad, fácilmente cuestionables, y a la postre de inútil e improductiva inclusión.