Entre los efectos naturales de los contratos onerosos, se encuentra lo que el C.C. y C. de la Nación engloba bajo la denominación de obligación de saneamiento, comprensiva de lo tradicionalmente considerado como la garantía por evicción y por los vicios redhibitorios. La idea que informa estos institutos, es que en la transmisión de un derecho a título oneroso, el transmitente debe garantizar tanto la ausencia de vicios jurídicos, esto es, aquéllos susceptibles de provocar la pérdida, disminución o restricción del derecho transmitido, como la inexistencia de defectos materiales del bien objeto de dicha transmisión.En esta materia, el Código de Vélez, legisló sobre ambas garantías que constituyen efectos naturales de los contratos a título oneroso, siguiendo los lineamientos del sistema tradicional, y concibiéndolas como una fuente de obligaciones autónomas, distintas de las que tenían por objeto el cumplimiento de un contrato. Les asignó un ámbito de aplicación diferenciado y requisitos que les eran propios. Asimismo, siguiendo al Código Austríaco de 1812, y al Esboço de Freitas, optó por reglamentar en general ambas garantías.