Cuando el reclamo del tercero tiene éxito, determina la privación total o parcial del derecho adquirido. Tal privación abre la etapa central y definitiva de la figura, esto es, la evicción producida. El efecto, cuando se dan los requisitos expuestos, es lo que tradicionalmente, en nuestro derecho, recibió la denominación de obligación de saneamiento. El contenido del dicha obligación puede abarcar la restitución del precio y la indemnización del dañó producido.