1.- La solución establecida en la última frase del artículo 1040 del Código Civil y Comercial (en adelante CCC) en cuanto libera de responder por daños y perjuicios al enajenante profesional que sin conocer la existencia del vicio de la cosa la vende a otro profesional de su misma actividad debe ser morigerada, permitiendo que la procedencia o no de los daños y perjuicios sea analizada en cada caso particular teniendo en cuenta especialmente la regla de la previsibilidad contractual del artículo 1728 del CCC.
2.- El artículo 1040 es una norma disponible y por lo tanto sus soluciones pueden ser derogadas por las partes, lógicamente siempre que nos encontremos en presencia de contratos paritarios.