En nuestro derecho positivo actual ya no hay dudas de que la responsabilidad por vicios ocultos (como así también la responsabilidad por evicción) constituye una especie dentro del género de la llamada “obligación de saneamiento”. En efecto, así lo dispone expresamente la primera parte del artículo 1034 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “CCCN”): “Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento. El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos...”. Ello explica que la Sección 4, (del Capítulo 9 del Título II, Libro Tercero del CCCN) referida a este tema, contenga un parágrafo destinado a las disposiciones generales, comunes a ambas figuras, y en los dos parágrafos siguientes, trate específicamente cada una de ellas.De la lectura del citado artículo del CCCN, surge el interrogante sobre la naturaleza jurídica de la obligación de saneamiento y, por ende, de sus especies: técnicamente, ¿se trata de una responsabilidad o de una garantía?