Es sabido que la historia registra y que ha regulado los efectos de comercializar cosas en estado defectuoso dentro del negocio jurídico de los contrato. En el antiguo derecho romano, encontramos un instituto (los vicios redhibitorios). El “saneamiento” es la forma de amparar al adquiriente al título oneroso de los efectos que tenga la cosa y de la turbación que pueda sufrir por parte de terceros. Ella se concentra en dos garantías: la evicción y los vicios ocultos. La discusión es amplia en cuanto a la naturaleza jurídica de los vicios ocultos. Lo cierto que el nuevo código Civil y Comercial, lo trata como responsabilidad en el marco de la obligación de saneamiento. El código civil francés lo plasmo dentro de la compra y venta. Vélez lo regulo para la generalidad de contratos, lo ubico en medio de los contratos. Se encuentran en lo que trata de vicios redhibitorios en los artículos que abarcan desde el 2138 al 2181. En el Nuevo Código Civil y Comercial lo trata dentro de la parte general de contratos en los artículos 1051 a 1058, ubicados en el libro III Derechos Personales, Titulo II (Contrato en general).