Dentro del extenso y rico debate que nos ofrece la temática elegida para el estudio en esta comisión, trataré de hacer hincapié, a lo largo de la presente ponencia, en uno de los puntos álgidos del mismo: la lógica y necesaria existencia de la longeva Acción Estimatoria. En efecto, una lectura acotada y superficial de las letras en la ley, nos lleva a la presurosa conclusión de que tal remedio habría sido expulsado, con razón, del cuerpo normativo. No obstante, son muchos los motivos de peso que me llevan a postular lo contrario. Es a continuación, donde pretendo enunciarlos y someterlos al riguroso examen de la razón.