La obligación de saneamiento del Derecho del Consumidorintegraun microsistema con vasos comunicantes con el régimen común. El sistema especial responde al principio protectorio propio del consumerismo, pero necesita una urgente adecuación a la normativa del nuevo Código dado que aún contiene remisiones al articulado del Código de Vélez lo cual puede aportar confusión. Quizás lo más complejo de resolver sean algunos aspectos contradictoriosentre el régimen del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, que debe resolverse por vía del dialogo de fuentes. No obstante ello, el nuevo paradigma dialógico no debeconstituirse en un sustituto de la buena técnica legislativa, ni en remiendo de la falta de previsión o mecanismo de corrección de inconsistencias normativas, aunque por el momento podrá ser utilizado en tal sentido, siempre teniendo presente el principio “in dubio, pro consumidor”. En función de ello, proponemos la urgente modificación de la Ley 24.240, en aquellas cuestiones atinentes a la garantía legal, para adaptarla a las disposiciones del Código Civil y Comercial.