1.- Cuando el art. 2564 inc. a) del CCyC establece la prescripción anual para el reclamo por vicios redhibitorios corresponde entender que se refiere a los vicios ocultos como categoría comprensiva de los vicios redhibitorios efectuando una interpretación sistemática en sintonía con el art. 1051 del mismo cuerpo legal.
2.- El nuevo CCyC no establece en forma específica la oportunidad a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción liberatoria para accionar por vicios ocultos. No obstante, resulta aplicable el art. 2554 que establece que el cómputocomienza a transcurrir “desde que la prestación es exigible”. En el caso de los vicios ocultos cabe interpretar -en consonancia con el art. 1054 del CCyC- que la prestación resulta exigible desde que se efectúa la denuncia de la existencia del vicio oculto al garante.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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