La autonomía de la voluntad, como principio estructural del contrato normativamente recogido en el art. 958 CCC, se manifiesta en una declaración de voluntad que establece un criterio de regulación privada en el tráfico de los negocios. Las partes disponen y configuran libremente el contenido del contrato en virtud de la naturaleza preceptiva que la ley reconoce a la autonomía de los particulares para regir sus intereses privados. Ese acuerdo tiene efectos vinculantes y repercusiones en la esfera social, que se traducen en la responsabilidad por las consecuencias perjudiciales que puedan derivarse del contrato, como consecuencia de la confianza razonable que deriva de un comportamiento de buena fe.