Debe considerarse que, según el régimen legal vigente, para que el acreedor de la obligación de saneamiento pueda reclamar por evicción los requisitos exigibles son, como regla: a) que la transmisión del derecho haya sidoa título oneroso (art. 1033 inc.aCCC); b) que exista el razonable temor de sufrir una turbación o privación de derecho,fundado en causa anterior o contemporánea a la adquisición (art. 1044 inc.aCCC) o defectos en el título que afecten el valor del bien a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no lo habría adquirido, o su contraprestación habría sido significativamente menor (art.1049 inc.a CCC).