El art. 1034 CCyC expresa que el obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en la Sección 4 Capítulo 9 del Título II. Por tanto, la obligación de saneamiento, como género, comprendea la garantía por evicción y a la responsabilidad por vicios ocultos1. El enajenante a título oneroso y quien dividió bienes con otros responde por la transmisión del vicio en el derecho o en la materialidad de la cosa.Se trata de una consecuencia implícita en los contratos con ventajas recíprocas, modificable en su alcance por la voluntad de las partes. Sin embargo, la cláusulade exclusión o limitación de la responsabilidad por saneamiento se interpreta de modo restrictivo aun en los contratos paritarios. La supresión o disminución se tiene por no convenida si el vicio o defecto no es ignorado por el transmitente, y no comunica esta circunstancia al adquirente. El Código Civil y Comercial utiliza de manera indistinta los términos garantía o responsabilidad. Por la garantía se otorga la certeza, al tiempo de la celebración del contrato,que el vicio se subsanará si se presentase. La garantía es un ex anteporque asegura la existencia y legitimidad del derecho o la ausencia de vicios en la cosa. La responsabilidad es un ex postporque se responde cuando el vicio, ignorado hasta entonces, aparece.Esta responsabilidad implica remediar y no se limita ni se identifica necesariamente con el pago de una reparación económica sustitutiva del valor del derecho o de la cosa. El enajenante responde cuando sale en defensa del adquirente turbado en su derecho y, también, cuando repara la cosa o la reemplaza por otra equivalente.El fundamento del instituto es la justicia conmutativa, pues se trata de mantener el equilibrio en los patrimonios de los contratantes, el cual resultó roto como consecuencia de las imperfecciones que presenta la cosa2 o del menoscabo en el derecho. A su vez, se ampara la justicia distributiva y el juego limpio en el mercado cuando no se exime de responsabilidada quien actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación.