Al regular la obligación de saneamiento, el Código Civil y Comercial –en adelante, CCC– proyecta una regulación a partir de la distinción experto-profano. Ello se observa, preliminarmente, en varias normas (arts. 1038 inc. b], 1040 útl. párrafo, 1053 inc. b]), las que analizadas en su conjunto permiten advertir una regla de control que impide que el profesional experto se libere de la obligación de saneamiento –y particularmente de la responsabilidad por defectos ocultos– en casos en que, normalmente, podría hacerlo. Resulta conveniente entonces repasar las normas que sostienen nuestra afirmación.