El cambio de paradigma operado en el funcionamiento del capitalismo desde principio de los años `70, donde se ha pasado de un capitalismo de producción a un capitalismo de consumo, no sólo ha genera nuevos desafíos para la protección del consumidor en el marco de la relación de consumo, sino que nos obliga a pensar también en la protección del consumidor, y de la sociedad en su conjunto, en relación a las consecuencias que genera el capitalismo de consumo.
En efecto, el funcionamiento del capitalismo que denominamos “de consumo” , requiere para su desarrollo ampararse en la noción de la obsolescencia de los bienes, lo que implica que los bienes introducidos al mercado ya están pensados para durar una cantidad de tiempo determinado; de modo que los consumidores tengan que reemplazarlo y seguir consumiendo en forma constante.
Este escenario determina un nuevo desafío para el derecho, muy poco trabajado en nuestro ámbito, y es la de desarrollar normas y principios que se ocupen de regular que se hace con el producto devenido en “obsoleto”; como se dispone, quien asume el costo de su disposición final y como se puede reducir la cantidad de desechos que se producen en función de los millones de relaciones de consumo que se generan a diario.