En nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio Pacta sunt servanda. Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante.