Proponemos que las “XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil” declaren que:
De lege lata: 1°) En el marco de la LDC en relación a cosas y productos peligrosos, el celular debe considerarse como tal y por aplicación del art. 4 debe informarse tal circunstancia al consumidor. 2°) En relación a la educación para el consumo (arts. 60 y 61, LDC) debe interpretarse como obligatoria la educación para el consumo sustentable en relación a la peligrosidad de los teléfonos celulares y los perjuicios a la salud y al ambiente que conlleva un uso abusivo de ellos.
De lege ferenda: 1°) Se sugiere la incorporación de un capítulo específico en relación al consumo sustentable en la ley N° 24.240 y en particular, una norma que obligue a los proveedores de teléfonos celulares a incorporar una leyenda “Usar con moderación. Perjudicial para el ambiente y la Salud. Puede causar adicción y otros trastornos. PRODUCTO NO AMIGABLE CON EL AMBIENTE”.