El Código Civil y Comercial incorpora la regulación del Contrato de Consumo y de la Relación de Consumo lo que significó una innovación respecto el Código Civil velezano. A pesar de esta primicia, la regulación de los diferentes aspectos de la cuestión vinculada al consumo no se modificó radicalmente, manteniendo nociones y figuras ya conocidas por su regulación en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley N° 24240. Sin perjuicio de ello, en el artículo 1094introduce unapauta de interpretación novedosa: las normas relativas a la relación de consumo deben interpretarse conforme el principio de acceso al consumo sustentable. La idea de consumo sustentable, como principio es bien conocida en el derecho argentino. Así aparece en el artículo 48inc. ade la Ley 24.240. En cambio el principio según el cual la interpretación de las normas que regulan a la relación de consumo debe ser vinculada al acceso al consumo sostenible, requiere algunas precisiones que son el objeto de este trabajo.