Los principios y valores han sido consagrados expresamente como orientadores de la interpretación y aplicación del Derecho en los art. 1 y 2 del Código Civil y Comercial(CCC). En el caso del Derecho del Consumidor, juegan un papel destacado a la hora de realizar el correcto “diálogo de fuentes”entre la pluralidad de normas que pueden resultar aplicables a una relación de consumo. Etimológicamente el término latino principium está compuesto por la raíz derivada de pris, que significa “lo antiguo” y “lo valioso” y de la raíz cap que aparece en el verbo capere —tomar— y en el sustantivo caput —cabeza—. Tiene, entonces, un sentido histórico (“lo antiguo”), un sentido axiológico (“lo valioso”) y un sentido ontológico (“cabeza”). Los principios constituyen líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos previstos.