Entendemos que la omisión de informar al consumidor respecto de la obsolescencia programada o vida útil del producto o servicio implica lesionar gravemente sus derechos a la información, a la libre elección y a la protección de sus intereses económicos consagrados por el Art. 42 de la Constitución Nacional. Que en nuestra opinión, ellos se verían garantizados con la consagración expresa del deber de informar, respecto de la misma, en una futura reforma al régimen de consumidores y usuarios.