El derecho del consumo es una “especie del género derechos humanos” o más particularmente un “derecho civil constitucionalizado” conforme lo destaca el tan recordado voto del Dr. Pablo Heredia en el plenario autoconvocado de la Cámara Nacional Comercialel cual debe ser complementado necesariamente con el derecho al ambiente.En este sentido el artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) luego de reconocer la existencia de derechos individuales y deincidencia colectiva, establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando se pueda afectaral ambiente y a los derechos de incidencia colectivaen general. Dicha norma, resulta pues,una derivación de los arts 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y asimismo debe ser complementada con el art. 1094 del CCCN que dispone en lo pertinente que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de acceso al consumo sustentable.