Las líneas que siguen tienen como propósito proponer una mirada ambiental del sistema legal del consumo, régimen éste que –como veremos a continuación– requiere de un análisis en clave de sustentabilidad. El Código Civil y Comercial, en este aspecto, ha traído una serie de disposiciones que culminaron codificando ciertos procesos normativos que hasta el momento se encontraban en estado germinal, cuando no meramente doctrinario. La presente intervención intentará dilucidar cómo la sustentabilidad se ha colocado como un estándar general dentro del campo del derecho del consumo, proponiéndose aquí los contornos propios que tal proceso habría de demostrar. La sustentabilidad, como principio rector del ordenamiento legal, ha recibido un fuerte respaldo legislativo desde unas décadas a esta parte, especialmente a raíz de la última reforma constitucional mediante la cual se estableciera que, en miras a la protección del ambiente, las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras –art. 41–. Años más tarde, sería la Ley General de Ambiente la que receptaría a lo largo de su articulado el principio de sustentabilidad, principio éste que –como veremos– se ha ido inmiscuyéndo en áreas que exceden el régimen propio de protección del bien jurídico de incidencia colectiva ambiente.