Partimos en el análisis del presupuesto que el hábitat humano es inescindible del paisaje. Es una obra conjunta del hombre y la naturaleza, conforme la definición adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); por lo tanto es un bien jurídico tutelado, que se enfrenta con las problemáticas propias de las diversas actividades humanas2: urbanización, la industrialización, la publicidad, etc. Sin embargo, en el derecho argentino fue reconocido recién como categoría jurídica explicita con la vigencia del Código Civil y Comercial desde el 1° de agosto del año 2015 en el art. 240. Con el arribo del paisaje al CCyC como limitante de cualquier derecho subjetivo (facultad o la prerrogativa que el derecho concede a los sujetos de derecho) le otorga visibilidad concreta a la temática. En consecuencia resulta necesario abordarlo como tal.