Hemos sostenido con la Escribana Martha Linares que a pesar de que la norma no distingue, la realidad fáctica de los conjuntos inmobiliarios permite concluir quealgunos de sus elementos característicos son esenciales y otros son contingentes. En este sentido, consideramos esenciales: a) proyecto aprobado conforme a normativa administrativa local, en uso de su potestad de policía urbanística; b) pluralidad de inmuebles, con interdependencia funcional y con vocación de diversas titularidades del derecho real de PHE; c) acto jurídico de afectación y dictado de reglamento, que crea el estado de PHE, integra el título suficiente de las unidades que se enajenen,estableciendo además su organización (régimen de administración, expensas, límites al dominio, deliberación, etc.); d) que requiere de inscripción registral inmobiliaria a los efectos de su oponibilidad a terceros; e) coexistencia de unidades funcionales -cosas y partes propias- y un porcentaje de participación encosas y bienes comunes, unidos de manera inescindible; f) los titulares de las unidades funcionales comparten el uso, goce, mantenimiento, administración, costo de bienes, servicios y partes comunes, en una proporción prefijada, generando derechos y obligaciones recíprocas; g) generan un persona jurídica privada -consorcio-, dotada de personería jurídica suficiente acorde a sus fines, que no requiere conformación ni inscripción en los organismos de contralor de personas jurídicas.