Uno de los aspectos más destacados que ofrece la regulación de los conjuntos inmobiliarios en el Código Civil y Comercial consiste en haber incorporado la posibilidad de pactar un derecho de preferencia con respecto a la enajenación de las Unidades Funcionales. En efecto, el articulo 2085 dispone: “Transmisión de unidades. El reglamento de propiedad horizontal puede prever limitaciones pero no impedir la libre transmisión y consiguiente adquisición de unidades funcionales dentro del conjunto inmobiliario, pudiendo establecer un derecho de preferencia en la adquisición a favor del consorcio de propietarios o del resto de propietarios de las unidades privativas”. Constituye un tema vinculado al derecho de admisión de nuevos miembros en los conjuntos inmobiliarios, como por ejemplo, clubes de campo, barrios cerrados, etc.