El “régimen jurídico” como PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL, constituye un solución técnica adecuada a la realidad de los “emprendimientos inmobiliarios” en uso y por tanto su futuridad irá señalando su eficiencia o cambios que requiera. El sistema requiere para su funcionalidad de un conocimiento y manejo del régimen de la Propiedad Horizontal de los operadores, de las normas específicas de ese derecho real, y recién luego, compatibilizarse con las “regulaciones urbanísticas” básicas e imprescindibles para las diferentes “especies” contempladas para los “conjuntos inmobiliarios”. La carencia de uniformidad y/ó existencia de esa normativa en las jurisdicciones que corresponden, (Nacional, Provincial y Municipales respectivas) entorpecerá la implementación y claridad de las “escrituras públicas de reglamento de propiedad horizontal especial” que corresponderá en cada caso, atento las múltiples, diferentes y proteicas regulaciones que “per se” están legitimadas para introducir en el estatuto de cada especie, los “promotores”.-