La conversión de los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial conforme lo dispone el art.2075 puede ser voluntaria o judicial. La obligación legal de conversión no es a priori inconstitucional, por lo que la lesión al derecho de propiedad deberá ser probada en el juicio contencioso. La litis en la contienda judicial cuyo objeto será la conversión del conjunto inmobiliario preexistente al régimen de propiedad horizontal especial conforme el art.2075 CCC deberá ser trabada con todos los integrantes de la comunidad.
Información general
Fecha de exposición:septiembre 2017
Fecha de publicación:2017
Idioma del documento:Español
Evento:XXVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil (La Plata, septiembre 2017)
Institución de origen:Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
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