A.- DE LEGE DATA: La interpretación literal de la aplicación obligatoria del artículo 2075 del Código Civil y Comercial constituye una solución contraria al artículo 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia propiciamos, recurriendo a un criterio funcional u operativo del concepto adecuación: 1) Solamente es aplicable el artículo 2075 en los casos que nos encontremos con derechos personales o personales combinados con derechos reales, descartándose en las hipótesis en donde el conjunto inmobiliario se encuentre sujeto de manera exclusiva a los derechos reales. 2) La segunda parte del artículo 2075 sólo es aplicable a los conjuntos inmobiliarios creados bajo el nuevo régimen. 3) Solamente se aplica el artículo 2075, última parte, si así lo acuerdan los órganos del conjunto inmobiliario con las mayorías correspondientes y siempre que sea jurídicamente factible.
B.- DE LEGE FERENDA: Se sugiere su reforma, adoptando la tesitura del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, o por lo menos, la incorporación de un precepto que regule con cierta dosis de precisión el proceso de adecuación de los conjuntos inmobiliarios preexistentes.