La norma que en el Código sancionado establece que los “conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real” (art. 2075 tercera parte) acarreaun sinfín de opiniones dispares. En el art. 2075 in fine del Anteproyecto, a diferencia del texto legal vigente, se disponía que “Pueden asimismo existir conjuntos inmobiliarios en los que se establecen los derechos como personales o donde coexisten derechos reales y personales”. La norma proyectada resultaba más adecuada pues, a través de la misma, los conjuntos inmobiliarios no quedaban atados, exclusivamente, al régimen de los derechos reales.Como bien expuso Jorge H. Alterini: “El legislador puede direccionar las realidades pero debe hacerlo con moderación, de allí que si muchos emprendimientos se realizan a través de derechos personales, hubiera sido inadecuado desconocer esa alternativa negocial para no apagar la potencialidad de ese fenómeno económico”. Lamentablemente, el Código sancionado desconoce esta opción y los derechos personales quedarían fuera de la posibilidad de elección.